En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Medida Autónoma de Protección y Garantía a la Actividad Agrícola, interpuesta por el ciudadano RAMON ALBERTO MORENO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.356.985, domiciliado en Vía Principal Yagua, Sector Las Josefinas II, Parcela "Moreno-Valero", Parcela Nº 8, Municipio San Diego del Estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.669.739, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº, 144......