´Vista la solicitud presentada por el ciudadano LILIA ESPERANZA ROJAS GARCIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGEO JESUS TOVAR PACHECO, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: PAOLA ALEJANDRA MUJICA CAMACHO y HELIEZER MOISES HERNANDEZ GALENO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-24.500.892 y V-24.969.317, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano ARGEO JESUS TOVAR PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.130.362 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido propiedad del Municipio Valencia, estado Carabobo, ubicado en el Barrio José Regino Peña, Avenida 109 (Aranzazu), Número.....