Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesta por los ciudadanos YORDY RAFAEL BAENA SERRANO e ITALO MANUEL ANAYA ORTIZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 300.815 y 297.505 en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ASUNDINA NATALIA OSTROWSKI DE GREGORINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.866.630, contra los ciudadanos ERLING JOSE PULIDO TORRES y MARIA EUGENIA JIMENEZ PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.503.849 y V-14.918.822, respectivamente.