este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos REYVIR JOSE VENTURA GRATEROL y YELIANA MARIA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.822.855 y V-18.108.157 respectivamente, asistidos por la abogada, CARMEN TERESA SAYAGO, inpreabogado No. 78.410, de este domicilio, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de diciembre del año Dos Mil once (2011), ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, t.....