De lo anterior se infiere que si bien es cierto, el imputado José Miguel Rodríguez Garcés, presenta una valoración mental disminuida según lo que refiere la mencionada especialista, no es menos cierto que tal diagnostico no compromete la capacidad mental del imputado, como para declarar su incapacidad, y que consecuencialmente impida afrontar el proceso penal incoado en su contra, mas aun la especialista no refiere la necesidad de ser tratado por un profesional de la ciencia psiquiátrica; como tampoco informo tanto la Defensa como el aludido imputado el padecimiento de alguna patología psiquiátrica pre-existente o actual que determine la necesidad de ser tratado por especialista Psiquiátrico; considerando asimismo, el informe del equipo interdisciplinario; el cual resulta vinculante de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer una Vida Libre de Violencia, en cuanto a sus atribuciones, describe el particular 5º: "auxiliar a los tr.....