REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 3 de octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001093

Visto el escrito presentado en fecha; 22-09-2011, interpuesto por los abogados; Oscar Daniel Garcés Guevara y Maria Celina Jiménez De Chacon, asistiendo al imputado José Miguel Rodríguez Garcés, incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Miliannys (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA).

Ahora bien, del contenido del escrito consignado por la Defensa, mediante el cual solicitan sea acordada la autorización para realizarle a su representado, evaluación medico Psiquiátrica por parte de la profesional de la salud Dra. Maria Villar De Labrador, (identificada en el escrito presentado) de ejercicio profesional privado; solicitud que fundamentan en los artículos 209 y 128 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con los artículos 122 y siguientes del Código de Instrucción Medico Forense, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De las conclusiones a las cuales arribo la Psicóloga Laura Bruno adscrita al equipo Interdisciplinario de esta Instancia Judicial, determina entre otras cosas, lo siguiente:

“…En cuanto a la entrevista realizada al mencionado imputado, el mismo reacciona con cierta reserva y pausa elaborando las respuestas. Señala igualmente el entrevistador que acata consignas de forma correcta. Por otro lado en la valoración mental se presenta con atención disminuida, orientado en tiempo, espacio y persona. Curso y contenido del pensamiento coherente, e igualmente en la evaluación se indica que el referido imputado trata de confundir al entrevistador para obtener una posible aprobación ante las pruebas y las normas utilizadas para dicha evaluación…”

SEGUNDO: De lo anterior se infiere que si bien es cierto, el imputado José Miguel Rodríguez Garcés, presenta una valoración mental disminuida según lo que refiere la mencionada especialista, no es menos cierto que tal diagnostico no compromete la capacidad mental del imputado, como para declarar su incapacidad, y que consecuencialmente impida afrontar el proceso penal incoado en su contra, mas aun la especialista no refiere la necesidad de ser tratado por un profesional de la ciencia psiquiátrica; como tampoco informo tanto la Defensa como el aludido imputado el padecimiento de alguna patología psiquiátrica pre-existente o actual que determine la necesidad de ser tratado por especialista Psiquiátrico; considerando asimismo, el informe del equipo interdisciplinario; el cual resulta vinculante de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer una Vida Libre de Violencia, en cuanto a sus atribuciones, describe el particular 5º: “auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales”. Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia en Función De Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de la Defensa referida a solicitar la autorización del traslado del imputado José Miguel Rodríguez Garcés, hasta el Centro de Diagnostico la Alegría. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


El Juez Temporal Primero de Control

Abg. Aelohim Herrera

El Secretario

Abg. Maria Eugenia Blanco