REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 03 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-000466
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADOS: EDUARDO JOSE TEJERA CAMACARO y JOSE DEL CARMEN ESCALONA INFANTE.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA>S: LEIBI ROBERCI ROMERO GUITERREZ Y JOHANA DE JESUS LOPEZ LOPEZ.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL


Visto el escrito presentado por la Fiscal TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. Yirda Hurtado de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida a los ciudadanos EDUARDO JOSE TEJERA CAMACARO y JOSE DEL CARMEN ESCALONA INFANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 30° del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 24-04-2.011, la Fiscalía 30º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial a los ciudadanos EDUARDO JOSE TEJERA CAMACARO y JOSE DEL CARMEN ESCALONA INFANTE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LEIBI ROBERCI ROMERO GUITERREZ Y JOHANA DE JESUS LOPEZ LOPEZ, motivo por el cual este Juzgado decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO: En fecha 18-08-2011, la Fiscalía 30º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Tribunal Primero de Control, solicitud de archivo fiscal, en contra de los ciudadanos; EDUARDO JOSE TEJERA CAMACARO y JOSE DEL CARMEN ESCALONA INFANTE, por la presunta comisión de un de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LEIBI ROBERCI ROMERO GUITERREZ Y JOHANA DE JESUS LOPEZ LOPEZ.

SEGUNDO: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL a los ciudadanos; EDUARDO JOSE TEJERA CAMACARO, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-16.339.586, fecha de nacimiento 04-02-1982, de 29 años de edad, hijo de Jesús tejera (V) y de Carmen Camacaro (V), de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción bachiller, residenciado en la Avenida Libertad con Miranda casa Nº 57 como punto de referencia al frente del centro comercial galeria plaza Municipio Valencia, estado Carabobo, Teléfono: 0414-0523853; y a JOSE DEL CARMEN ESCALONA INFANTE, natural de Trujillo Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.311.626, fecha de nacimiento 14-09-1969, de 41 años de edad, hijo de José escalona (V) y de Evangelista Infante (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción bachiller, residenciado en los guayos 2 Manzana C5 casa Nº 2 punto de referencia cerca de un negocio llamado el Nazareno Municipio Los Guayos, estado Carabobo, Teléfono: 0424-4022639, por la presunta comisión de los delito de; VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputados y víctima. Librese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer cesar las presentaciones impuestas por ante dicha oficina, asimismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en contra de los referidos imputados, por el presente asunto. Remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Maria Blanco.

La Secretaria