Se dictó auto decretando la apertura al juicio oral y público respecto de JOLFRAN PINTO GARCÍA, en virtud de haberse admitido, en audiencia preliminar, la acusación en su contra por los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Púbico y procedente el Principio de la comunidad de la prueba invocado por la defensa. Se desestimo la acusación respecto de ERICKSON VARELA, por cuanto el tribunal 3° de control, sección penal adolescentes conoce su proceso. Se ordenó el cese de la medida cautelar a JOLFRAN PINTO GARCÍA por los delitos de LESIONES PERSONALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en virtud del archivo fiscal. Se mantuvo medida cautelar en su contra, ampliando presentaciones a cada 30 días, y autorizando libre tránsito por el territorio nacional, quedaron notificadas las partes de la decisión y se ordenó remitir al tribunal competente de juicio en su debida oportunidad.