Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por la ciudadana: LUCIA MARILIN PEREIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.523.367, apoderdara del ciudadano: PABLO EMILIO RATIVA GUECHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.012.600, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo anotado bajo el Nº 57, Tomo 85, folios 182 al 184 de fecha trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. OSWALDO ADRIAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.974 y en consecuencia se ordena a la ciudadana Registradora Civil de las Parroquias San Blas El Socorro y Catedral Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento pr.....