REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara; 03 de Agosto de 2018
Años: 208º y 159º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: 7248.-
Solicitante: LUCIA MARILIN PEREIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.523.367, apoderdara del ciudadano: PABLO EMILIO RATIVA GUECHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.012.600.-
Abogada Asistente: Abg. OSWALDO ADRIAN, I.P.S.A. Nro. 151.974.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por Distribución Nº 167 de fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos mil Dieciocho (2018), presentada por la ciudadana LUCIA MARILIN PEREIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.523.367, apoderdara del ciudadano: PABLO EMILIO RATIVA GUECHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.012.600, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo anotado bajo el Nº 57, Tomo 85, folios 182 al 184 de fecha trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. OSWALDO ADRIAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.974.
En fecha Primero (01) de Junio de dos mil Dieciocho (2018), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:

DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala solicito la rectificación del acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de las Parroquias San Blas, El Socorro, y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, anotada bajo el Nº 427, tomo I, correspondiente al año 1991.-
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos: Marcada con la letra “A” Copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el número 427 tomo I, de los libros de Nacimientos correspondiente al año 1991, expedida por el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro, y Catedral Municipio Valencia del estado Carabobo.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano Pablo Emilio Rativa Guecha
Copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana Viviana Paola Rativa Vega
Documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 27, tomo 85, folios 182 hasta 184 de fecha 13 de marzo de 2018.

I
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita en el ACTA: 427, TOMO: I, AÑO: 1991, ya que, como lo expresa la solicitante en su escrito, en la referida acta al momento de levantar el acta correspondiente, el los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de las Parroquias San Blas El Socorro y Catedral Municipio Valencia estado Carabobo, se asentó el número de cedula de identidad de su poderdante ciudadano PABLO EMILIO RATIVA GUECHA, como 14.112.196, siendo lo correcto 22.012.600, tal y como consta en la fotocopia de la cedula de identidad anexa a la presente solicitud. Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por la ciudadana: LUCIA MARILIN PEREIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.523.367, apoderdara del ciudadano: PABLO EMILIO RATIVA GUECHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.012.600, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo anotado bajo el Nº 57, Tomo 85, folios 182 al 184 de fecha trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. OSWALDO ADRIAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.974 y en consecuencia se ordena a la ciudadana Registradora Civil de las Parroquias San Blas El Socorro y Catedral Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento previamente determinada así: ACTA: 427, TOMO I, AÑO: 1991, donde dice “…..ha sido presentado ante este despacho una niña hembra por: Pablo Emilio Rativa Guecha, titular de la cedula de identidad Nº V-14.112.196, ……….(omissis) debe decir: ha sido presentado ante este despacho una niña hembra por: Pablo Emilio Rativa Guecha, titular de la cedula de identidad Nº V-22.012.600 ……..(omisis)”. …… Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los TRES (03) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.


ABG. YASMILA FARIAS
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANAKARY HERRERA LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha y siendo las Diez y Nueve minutos (10:09 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

SCTA.-
Exp. Nº 7248*-
MSV/ANHL/Nataly Mendoza.-