Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUCAS ORLANDO DIAZ DEL VALLE, contra la sociedad de comercio ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA VALENCIA CEREALES C.A., por Enfermedad Profesional.
TERCERO: Se Confirma en los términos del presente fallo la sentencia recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.