VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) intentada por el abogado Edgar Antonio Oviol venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.288.611, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.945, actuando en su carácter de abogado asistente de la ciudadana GRETY MARJORIE PIÑA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.029.788, domiciliada en la calle Naguanagua, Manzana 1, Parcela 11-B, Sector Ezequiel Zamora, Municipi.....