III
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado en la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano DANIEL ALBERTO DAO DALALY, titular de la cédula de identidad No. V-7.150.149, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas LILIAN RENEE DAO DALALY, IRENE TERESA DAO DALALI y CAROL LINDA DAO DE VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.444.838, V-7.170.967 y V-5.441.688, respectivamente contra Sociedad Mercantil CERRAJERIA LA SUPERLLAVE, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano WUILMER JOSE GRATEROL DUN.
De igual manera se acuerda la devoluci.....