Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por no ser contraria a derecho la petición del demandante DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Accidente de trabajo, Daño moral y Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO LEONARDI, contra la Sociedad Mercantil ASTALDI S.P.A.., ambas partes plenamente identificadas al comienzo del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar al ciudadano ROLANDO ANTONIO LEONARDI, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 140.946,14), monto que comprende los conceptos por Accidente de trabajo, Artículo 130 numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Cond.....