ASUNTO N°: GP21-L-2010-000115
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CAMACHO
APODERADO JUDICIAL: ANA CAROLINA GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE IVAN ACOSTA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: KATIUSKA JOSEFINA ACOSTA LUGO
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO CURIEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE JUNIO DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JEAN CARLOS CAMACHO, titular de la cedula de identidad numero V-15.225.111, representado por la Abogada LOREDANA GREATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.404, según instrumento poder que riela al folio 15 del expediente, y por la empresa demandada TRANSPORTE IVAN ACOSTA C.A., (TIACA)., comparece su Vicepresidente ciudadana KATIUSKA JOSEFINA ACOSTA LUGO titular de la cedula de identidad Nº 12.425.650, según registro de comercio que corre agregado al expediente, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.472. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador JEAN CARLOS CAMACHO, antes identificado, el día Viernes 11 de Junio de 2010, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.





REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO





LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS