ASUNTO: GP21-L-2009-000410
PARTE ACTORA: ANTONIO SPERANZA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YORAISI RODRIGUEZ e INGRID HIGUERA
PARTES DEMANDADAS: ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: MARYURI MEZA, MIGUEL ANGEL COLMENARES y LILIANA ANTONIA CASTELLANOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 03 DE JUNIO DE 2010, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, las Abogadas YORAISI RODRIGUEZ e INGRID HIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.153 y 86.926, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judicial del ciudadano ANTONIO SPERANZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.612.118, según poder apud acta que riela al folio 22 del expediente, y por las partes demandadas ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: MARYURI MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.286, y por la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: LILIANA ANTONIA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.209, representaciones estas que constan según instrumentos poderes que corren agregados a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y por cuanto las partes de mutuo acuerdo, en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” hayan aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la empresa ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. ofrece a la parte accionante y esta conviene en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que el actor da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES, SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que EL DEMANDANTE pudiera corresponderle contra LAS DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora desiste de la acción y del procedimiento contra la Sociedad Anónima BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., , como efecto del alegato de la figura de la Sustitución de Patronos o de la solidaridad.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), se cancelarán al demandante el día Miércoles 09 de Junio de 2010, la cual se efectuará en las fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.



DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADAS DEL DEMANDANTE.


APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS