En este estado, de conformidad con el art. 5 de la ley especial que rige la materia, se adopta como medida judicial positiva, medida de protección a favor de la víctima, y acuerda referirla al equipo interdisciplinario para ser evaluada y tratada, cuyo diagnostico pide este Tribunal sea remitido. Asimismo se solicita apoyo a, dicho equipo interdisciplinario, de conformidad con el art. 121 y 122 ordinales 2º y 3º del COPP, a fin que asesore de forma integral y jurídica al acusado y víctima, para poder acometer proceso ruptura del vinculo legal matrimonial y liquidación de bienes.