Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano EMILIO ARTURO MATA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.050.207, porque el hecho imputado no es típico. Así se decide. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la ley penal adjetiva. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.