SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el 04-04-2005, declarándose parcialmente nulo el auto de esa misma fecha que riela al folio 110, solo en lo relativo a la orden de remitir a la superioridad las copias certificadas de las actuaciones que indiquen las partes, pues lo correcto, y así se ordena por el presente auto, es que sea remitido a la alzada todo el cuaderno separado de tacha. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de la distribución de la apelación interpuesta. Remítase el expediente con oficio.