REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Mayo de 2005
193° y 145°
Vistas las diligencias de fechas 05, 11, 12 y 14 de abril de 2005, presentadas por el abogado MARCELO BARROLLETA, en los cuales denuncia un error procedimental en la Tacha incidental, procede el tribunal a revisar las actuaciones cumplidas en la presente incidencia de tacha, y en tal sentido observa:
En fecha 04-04-2005, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el mencionado abogado contra el auto de fecha 15-03-2005, mediante el cual el Tribunal en cumplimiento a la exigencia contenida en el ordinal 3º del articulo 442 del Código de Procedimiento Civil, reglamentó los hechos que deberían ser objeto de prueba en la presente incidencia.
Como quiera que la apelación fue oída en un solo efecto, era obligatorio por mandato de lo establecido en el articulo 295 del Código de Procedimiento Civil, remitir a la alzada la totalidad del cuaderno separado de tacha, lo cual no se hizo, pues por auto de fecha 04-04-20054 (folio 110), se ordenó remitir copias certificadas de las actuaciones correspondientes. El articulo 7 del Código de Procedimiento Civil establece, que los actos procesales deben cumplirse en la forma establecida por el legislador y que solo cuando no exista un procedimiento especifico para la realización de un acto podrá el juez tramitarlo mediante las formas establecidas para procedimientos similares; en el caso de autos –se repite- el legislador establece con precisión como se tramita la apelación oída en un solo efecto en las incidencias que cursan en cuadernos separados, en razón de lo cual se subvirtió el debido proceso legal al continuar tramitado la incidencia en esta instancia, a pesar de que el legislador ordena que se remitan a la alzada todas las actuaciones contenidas en el cuaderno separado.
El articulo 206 del Código de Procedimiento Civil establece la obligación para el juzgador de tomar las medidas necesarias a los fines de corregir el orden procesal que había sido infringido, evitando así posteriores nulidades que pueden resultar más gravosas para las partes, y como quiera que, no se ha cumplido el fin del acto, pues las pruebas promovidas solo por la parte demandada aun no han sido admitidas, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el 04-04-2005, declarándose parcialmente nulo el auto de esa misma fecha que riela al folio 110, solo en lo relativo a la orden de remitir a la superioridad las copias certificadas de las actuaciones que indiquen las partes, pues lo correcto, y así se ordena por el presente auto, es que sea remitido a la alzada todo el cuaderno separado de tacha. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de la distribución de la apelación interpuesta. Remítase el expediente con oficio.
Como quiera que el acto cuya nulidad parcial se declara, no es un acto aislado del proceso, sino que el mismo trajo como consecuencia actuaciones procesales posteriores, se declaran nulos y sin ningún efecto los actos procesales cumplidos con posterioridad al 04-04-2005.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA CORONADO,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se remitió pieza separada de tacha, signada con el Nro. 15.343, constante de ____________ folios útiles, con oficio número: 0705
La Secretaria,
/ar.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Mayo de 2005
195º y 146º
Oficio Nro. 0705
Ciudadano:
Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio, remito a usted, cuaderno separado de tacha, perteneciente al expediente Nro. 15.343 (numeración propia de este Juzgado), contentivo de la demanda intentada por SUSANA GÓMEZ DE OCHOA contra los ciudadanos FABIO OCHOA, MIGDALIA APONTE NÚÑEZ y JAVIER DE JESÚS GARCÍA OCHOA, por SIMULACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS; a los fines de que sea distribuida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por este juzgado en fecha 15 de marzo de 2005.
El expediente se remite constante de _____________ folios útiles.
Dios y Federación,
Abog. Roraima Bermúdez G.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario del Estado Carabobo
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RBG/ar
Exp. N°. 15.343
"1805-2005
BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
EN EL MONTE SACRO”
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