Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la
ciudadana MARÍA CANDELARIA BARCO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.657.769, respectivamente, de este domicilio asistida por la Abogada en ejercicio ISVELIA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.717 SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la parte haga uso de ese derecho, la presente decisión quedará definitivamente firme.....