este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE HERRERA TROMPIZ y ALEYDA GALVIS DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.252.098 y V-7.142.674 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada Mercedes Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.222, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de Marzo de de 1988, ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 23, Folios 61, Tomo I, Año 1988, que corre inserta a los folios de.....