Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a RAÚL TOMÁS INOJOSA MORILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido durante el régimen impuesto con las condiciones establecidas por este tribunal. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que dejen sin efecto cualquier orden de captura que por el presente caso curse en contra del señalado imputado
A los fines de su ejecución, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas y remítase al archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.