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DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano PABLO MARÍA TORRES AGUELLES; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual declara improcedente la medida cautelar de secuestro solicitada por la parte demandante.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado confirmado el fallo recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se.....