la cual corre inserta en los autos que conforman la presente demanda. Observa este Tribunal al respecto que del referido escrito se desprende textualmente lo siguiente: "...siendo el último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Alianza, primera etapa, calle El Moriche N°423, Municipio Guácara, Estado Carabobo...", por ende y en virtud del último domicilio de los cónyuges, esta jurisdicción no tiene competencia para conocer de la presente causa, por lo tanto y de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de medidas en materia Civil, este Tribunal ordena declinar competencia a favor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Jud.....