REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Diciembre de 2024.
214º y 165°

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS SUAREZ ESPINDOLA.
APODERADA
JUDICIAL DEL
DEMANDANTE: MARÍA ANGÉLICA ANTIBERO MORENO.
DEMANDADA: JOSEFINA MERCEDES MORALES GONZÁLEZ.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 3939
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUEZA DEFINITIVA.

De la revisión de las actuaciones procesales que corren a los autos, consta escrito de demanda presentada por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA ANTIBERO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.147.418, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 297.771, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ LUIS SUAREZ ESPINDOLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.833.396, a los fines de que se declare la disolución del vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana JOSEFINA MERCEDES MORALES GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.356.017, según copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 265; Folio 268, año 1.987, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guácara del Estado Carabobo; la cual corre inserta en los autos que conforman la presente demanda. Observa este Tribunal al respecto que del referido escrito se desprende textualmente lo siguiente: “…siendo el último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Alianza, primera etapa, calle El Moriche N°423, Municipio Guácara, Estado Carabobo…”, por ende y en virtud del último domicilio de los cónyuges, esta jurisdicción no tiene competencia para conocer de la presente causa, por lo tanto y de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de medidas en materia Civil, este Tribunal ordena declinar competencia a favor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia remítase el expediente junto con sus anexos mediante oficio, una vez hayan transcurrido cinco (5) días de despacho siguientes, establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la fecha del presente auto, a los fines de su respectiva tramitación
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En misma fecha se tomó nota de lo acordado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp.: 3939
ECR.-