REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de diciembre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3941
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: AJUSTE Y DETERMINACIÓN DE CÁNON DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: GERMAN ANTONIO ESCOBAR ANTOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.393.005
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MIGUEL GARRIDO MARTÍNEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.418
DEMANDADO: sociedad mercantil MOBILIAR MODUL FORMS, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de agosto de 2015 bajo el Nro. 20, Tomo 192-A representada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MEZA REYES y JENNYFER DE JESÚS BONILLA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.049.702 y V-13.755.370 respectivamente.
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
Se da inicio al presente procedimiento con escrito de demanda interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2024 por el abogado CARLOS MIGUEL GARRIDO MARTÍNEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.418 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano GERMAN ANTONIO ESCOBAR ANTOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.393.005, correspondiéndole conocer a este tribunal previo sorteo de distribución respectivo.
Seguidamente en fecha 26 de noviembre de 2024, se le dio entrada al expediente.
Estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la causa, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pretende el demandante que esta autoridad judicial proceda a realizar el ajuste y determinación de los cánones de arrendamiento a pagar sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con la nomenclatura 80-A-64 ubicado en la nave “D” del Centro Comercial ARA, Avenida Prolongación Michelena, Municipio Valencia del Estado Carabobo, canon este que deviene de una relación arrendaticia que mantiene con la parte demandada según contrato privado suscrito entre las partes el 01 de junio de 2017.
Al respecto, considera prudente esta sentenciadora traer a colación lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial que establece:
“La fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto Ley, la determinarán el arrendador y el arrendatario, aplicando uno de los siguientes métodos, seleccionado de común acuerdo…
OMISSIS…
En caso de no poder acordar arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o de tener dudas en cuanto a su cálculo, deberán solicitar a la SUNDDE su determinación”.

De la norma transcrita se desprende, que en materia de fijación o regulación de cánones de arrendamiento, las partes de común acuerdo podrán establecer los lineamientos a seguir, dentro de las 3 formulas de cálculo fijadas, elegidas potestativamente por ellos bien sea la de Canon de arrendamiento fijo (CAF); Canon de arrendamiento variable (CAV) con base en porcentaje de ventas o Canon de arrendamiento mixto (CAM) compuesto por porción fija más porcentaje de ventas. Y en caso en que las partes no logren conciliar una manera satisfactoria para ambas de fijación de canon, será la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. (SUNDDE).

Abona a lo expuesto, la Sala Político Administrativa en sentencia dictada en expediente Nro. 2017-0690 de fecha 15 de noviembre de 2017 lo siguiente:
La determinación de los cánones de arrendamiento para bienes inmuebles destinados al uso comercial, corresponde en primer lugar a los arrendadores y arrendatarios de mutuo acuerdo, y en caso de no poder llegar a un convenio, deberá solicitarse a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que establezca dicho monto, tomando en cuenta uno de los métodos contenidos en ese mismo artículo. (Vid.Sentencias Nros. 01206 de fecha 22 de octubre de 2015 y 0158 del 15 de diciembre de 2016).
OMISSIS….
Determinado lo anterior, visto que la solicitud por parte de la accionante pretende ajustar el canon de arrendamiento , y puesto que no consta en autos que la arrendadora y la arrendataria hayan llegado a algún acuerdo sobre dicho canon, tal como lo exige la norma supra transcrita, efectivamente debía el Tribunal remitente declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por cuanto corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), determinar el monto del controvertido canon de arrendamiento sobre el local comercial propiedad de la ciudadana Virginia Mascolo Guida…

Hechas tales consideraciones jurisprudenciales es que en el presente caso, la vía jurisdiccional no puede ser la llamada a determinar los cánones de arrendamiento requeridos por el demandante, visto que es una competencia atribuida al órgano administrativo y no a la sede judicial. A su vez, que queda de bulto por lo aportado en autos, que el accionante, tan solo realizó un registro electrónico en el sistema de la SUNDDE, más no se percibe un impulso, constancia de solicitudes o actuaciones encaminadas a obtener una respuesta de dicho ente, sino que simplemente se busca abreviar esta al interponer una demanda de ajuste de cánones para la cual existe falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la administración pública, siendo el órgano a conocer de esta pretensión la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, y así se decide.

III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto de ajuste y determinación de canon de arrendamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 32 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 59 de la norma adjetiva, se ordena remitir las presentes actuaciones en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, lo que conlleva a la suspensión de la causa.

Publíquese, regístrese, Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214 de la Independencia y 165 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
SUAHIL BORRERO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 8:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
SUAHIL BORRERO


EC/SB
Exp. 3941