Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por concepto de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que intentara la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA IRPINIA, C.A., domiciliada en Guigue Municipio Carlos Arvelo e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 11 de noviembre de 2013, bajo el Nro. 27, Tomo 251-A, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ TITO DE FREITAS PESTRELLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.357, en contra de la ciudadana NAILA VICENTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.191.502, de este d.....