En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ y YAMILY NAHIRED BERNAVA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.861.175 y V-18.852.128, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículo 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 18 de Diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nº 565, Tomo III, del año 2014.