REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 De Noviembre de 2017
207° y 158°
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ y YAMILY NAHIRED BERNAVA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.861.175 y V-18.852.128, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DEYSI DANIELA LEON MADROÑERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 188.345
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 10723-2016
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ y YAMILY NAHIRED BERNAVA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.861.175 y V-18.852.128, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio DEYSI DANIELA LEON MADROÑERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 188.345, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en vista de haber decidido separarse de cuerpos interrumpiendo la vida en común, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante dos (02) folios útiles, presentado el día 09 de Agosto de 2016, junto con las documentales con las cuales fundamentaron su pretensión (folios 03 al 07), cuya distribución correspondió a este Tribunal (folio 08). Acto seguido, mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2016, los solicitantes JOSE ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ y YAMILY NAHIRED BERNAVA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.861.175 y V-18.852.128, respectivamente, fueron legalmente Separados de Cuerpos (folios 12 y 13). En fecha 10 de Octubre de 2016 compareció el ciudadano HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folio 16 y 17). En fecha 19 de Octubre de 2017 la Ciudadana YAMILY NAHIRED BERNAVA CHACON solicitó que se declare la Conversión en Divorcio. En fecha 24 de Octubre de 2017, este Tribunal ordenó notificar al ciudadano JOSE ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ para que compareciera por ante este Despacho y expusiera lo creyera conveniente con relación a la solicitud formulada. En fecha 31 de Octubre de 2017 compareció el ciudadano JOSE ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ y solicitó la declaración de la conversión en Divorcio.
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
En fecha 09 de Agosto de 2016, comparecen los ciudadanos JOSE ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ y YAMILY NAHIRED BERNAVA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.861.175 y V-18.852.128, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio DEYSI DANIELA LEON MADROÑERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 188.345, quienes mediante escrito adujeron lo siguiente:
Que, “…El día Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014), contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo…” (Folio 01).
Que, “…De dicho matrimonio no procreamos hijo” (Folio 01).
Que “…Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la Urbanización el Parral, Avenida Principal, Residencias Cronus Contry Club, Torre A, Piso 5, Municipio Valencia del Estado Carabobo…” (Folio 01).
Que, “…En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaramos expresamente que actualmente no existen activos, ni pasivos a cargo de la comunidad conyugal.”
En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se declarase la separación de cuerpos y bienes; y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por los ciudadanos JOSE ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ y YAMILY NAHIRED BERNAVA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.861.175 y V-18.852.128, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DEYSI DANIELA LEON MADROÑERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 188.345, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de Diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nº 565, Tomo III, del año 2014, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, en vista de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2016 (Folio 12 y 13).
Al respecto, el artículo 189 del Código Civil, establece: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges...”
Igualmente, establece el artículo 185 de Código Civil: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el Nº 565, Tomo III, del año 2014, emanada del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la cual se atribuye el valor probatorio conforme a lo pautado en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, Juzga este Tribunal que en virtud de la separación de cuerpos declarada en fecha 27 de Septiembre de 2016, mediante auto por este Tribunal y visto que desde dicha fecha ya ha transcurrido más de un año como lo establece el artículo 185 del Código Civil necesario para así decretar el divorcio, es por lo que, todas estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio, por ajustarse a los parámetros contemplados en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil. Así se declara.
III.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ y YAMILY NAHIRED BERNAVA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.861.175 y V-18.852.128, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículo 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 18 de Diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nº 565, Tomo III, del año 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete(2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo la dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
Exp. Nº 10723-2016
FR/CN/ gr.
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