DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 01 de noviembre de 2016, por la ciudadana SUKUN RASCHED AHMAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.079.900, de este domicilio, en su carácter de Gerente General de la Empresa Mercantil San Pablo C.A., asistida por el abogado ROMAN ROOSHRELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.508, en el juicio que por desalojo (local comercial) que incoara la ciudadana María Milagros Vieito Alonzo, contra la empresa mercantil SAN PABLO C.A..
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No hay con.....