SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOHNNY ALBERTO ROJAS BELLO y YESENIA CAROLINA PINEDA ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.536.618 y V-16.568.434, respectivamente, Contraído en fecha 16 de febrero de 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Jose Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio de fecha 16 de febrero del año Dos Mil seis, que corre inserta al folio 2 y 3 del expediente; asistidos p.....