este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OMAR RAFAEL RONDON y LORENZA ANTONIA BELLO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial, contraído en fecha 09 de Enero de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Úrica del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos y vuelto (02 y Vto.) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de .....