REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 02 DE NOVIEMBRE DE 2011
201° y 152°


SOLICITANTES: OMAR RAFAEL RONDÓN y LORENZA ANTONIA BELLO
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA MARANTE ROMERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.290-2011

Mediante escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2011, los ciudadanos: OMAR RAFAEL RONDÓN y LORENZA ANTONIA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.465.320 y V-8.221.939, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA MARANTE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.405, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 09 de Enero de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Úrica del Estado Anzoátegui , según consta en Acta N° 01, Libro: 1, Tomo: 1, Folios: 59 y 60, Año: 1978, alegan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 18 de Marzo del año 2000, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En fecha 22 de Septiembre de 2011, fue admitida la presente causa, y en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado, en esa misma fecha se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.


Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de Octubre de 2011, tal como consta a los folios seis y siete (06 y 07) del expediente; la misma presentó en fecha 25-10-2011, escrito en el cual expone: “... y por cuanto del análisis de los autos se desprende que no se ha dado cumplimiento a la norma, toda vez que los solicitantes no indican en el escrito donde se constituyo el ultimo domicilio conyugal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, se inste a los cónyuges a aclarar lo que a este aspecto se refiere, ...... en tal sentido, una vez cumplido con ella esta Representación Fiscal nada objeta, en cuanto a que se de continuidad al presente proceso...”, tal como corre inserto al folio nueve (9) del expediente.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del presente año, los solicitantes asistidos de Abogada, presentan diligencia en la cual indican que su último domicilio conyugal fue en la Calle Heres, Residencias Bejuma, primer Piso, Apartamento 1-A, de esta población de Bejuma del Estado Carabobo.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OMAR RAFAEL RONDON y LORENZA ANTONIA BELLO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial, contraído en fecha 09 de Enero de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Úrica del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos y vuelto (02 y Vto.) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


Exp. N° 1.290-2011