Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la SUCESION JOSE HONORIO DELFIN HERNANDEZ, representada por OMAIRA DEL CARMEN VARGAS DE DELFIN, venezolana, mayor de edad, viuda, cédula de identidad N° V-2.572.969, de este domicilio y las ciudadanas FRANCIS JOHANA MALDONADA DELFIN, DANIESKA ERINEY DELFIN PAEZ y DANNIELLA JOANA DELFIN PAEZ, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 17.964.503, V-23.649.27 y V-30.512.781 respectivamente, solteras, contra el ciudadano JOSE AUGUSTO COELHO DE JESUS, Portugués, soltero, cédula de identidad N°E-81.290.142, de este domicilio, todo conforme con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos.....