En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: YARITDA JOSEFINA APONTE DE DURAN Y ASDRUBAL EDUARDO DURAN , venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.648.088 y V-9.685.391 respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día dieciséis (16) de julio del año (1992) contraído por ante el registro civil de la parroquia naguanagua municipio diego Ibarr.....