Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante.
SEGUNDO: SE DECLARA DESISTIDO LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de Amparo Constitucional, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.