En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana NALDI JOSEFINA FLORES, cédula de identidad V- 4.131.598, con carácter de representante legal de SUPER PARTES EL MAXIMO DEL CAMION C.A, asistida por la abogada ROSLYN ESTHER MONCADA MORENO, cédula de identidad V- 10.173.976, Inpreabogado Nº 65.179, contra de la providencia administrativa de 05 mayo 2008, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalbán y las Parroquias Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, parágrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia.