Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Puerto Cabello, Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de sustitución de patrono y Unidad Económica entre las empresas CORPORACION RINCON S.A y CLOVER INTERNACIONAL C.A. solicitada por la representación judicial de la parte actora.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federaci.....