Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos Lucas Ramón Flores y Miriam Josefina Benitez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.386.666 y V-7.046.558, respectivamente, domiciliados en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de abril de 1989, y así se decide.
En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, p.....