En el caso bajo estudio estima esta Juzgadora que el error material cometido en la transcripción de la sentencia, consiste que erróneamente se identificó al cónyuge de la parte solicitante, como "OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI", lo cual es incorrecto siendo lo correcto: "OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI", en razón de lo cual, considera quien juzga que en el presente caso existen motivaciones claras y de trascendencia jurídicas que permiten activar la aludida facultad de corrección oficiosa del fallo. En efecto, se corrige oficiosamente el fallo dictado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2023, solo en lo que respecta al segundo apellido del cónyuge ciudadano OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, en consecuencia, donde aparezca "...OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPIERI ...", se debe leer "...OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI...". Y así se declara.-
Finalmente, téngase la presente decisión de Aclaratoria como parte integrante de la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 30 de junio de 2023, por est.....