DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: SIN LUGAR, la perención solicitada por la demandada, y CON LUGAR, la nulidad del acto de juramentación de la defensora designada. Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la presente causa al estado de que la defensora designada preste juramento en presencia del Juez de éste Tribunal, al segundo día de despacho siguiente al de hoy, quedando anuladas todas las actuaciones, subsiguientes a dicho acto irrito. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Cara.....