Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentara la Ciudadana DAYANA TERESA ZAMBRANO HUBBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.469.463, y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada MAYREN GONZALEZ CANCINIS, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 79.126; en contra del Ciudadano JOSÉ HERIBERTO ZAMBRANO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.085.389, y de este domicilio. SEGUNDO: DECLINA la competencia a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE L.....