REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de julio de 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº: 11261-2018
DEMANDANTE: Ciudadana DAYANA TERESA ZAMBRANO HUBBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.469.463, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MAYREN GONZALEZ CANCINIS, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 79.126.
DEMANDADO: Ciudadano JOSÉ HERIBERTO ZAMBRANO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.085.389 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el 20 de Junio de 2018, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por la Ciudadana DAYANA TERESA ZAMBRANO HUBBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.469.463, y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada MAYREN GONZALEZ CANCINIS, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 79.126; en contra del Ciudadano JOSÉ HERIBERTO ZAMBRANO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.085.389, y de este domicilio, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (Folios 01 al 33). En esa misma fecha le correspondió conocer por distribución a este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. (Folio 34).
En ese sentido, revisadas las actuaciones que conforman el expediente, se observa que este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2018 (folio 36 y su vuelto) dictó despacho saneador para que se indicara en el libelo de demanda, la cuantía de la misma a los fines de que este Despacho pudiera determinar su competencia en base a ese parámetro, siendo que mediante diligencia de fecha 29/06/2018 se observa que la actora debidamente representada por su Apoderada Judicial estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), equivalentes a DOSCIENTAS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 250.000,00); ahora bien, establecen los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.” (Subrayado y negritas del tribunal)
Artículo 30: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.” (Subrayado y negrita del tribunal)

En ese orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual resolvió en su artículo 1, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negritas del tribunal).

En virtud de lo anterior, y al observarse como se indico anteriormente que la actora estimó su demanda en la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), equivalentes a DOSCIENTAS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 250.000,00), y siendo que según la Resolución arriba citada le confiere competencia a los Tribunales de Municipios en asunto contenciosos que no excedan de tres mil (3.000) Unidades Tributarias, no cabe duda para quien suscribe que el conocimiento de los asuntos contenciosos que excedan de dicha cuantía está atribuido exclusivamente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, y por ende este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer en la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia en razón de la cuantía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en la Resolución N° 2009-0006, citada ut supra. Así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentara la Ciudadana DAYANA TERESA ZAMBRANO HUBBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.469.463, y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada MAYREN GONZALEZ CANCINIS, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 79.126; en contra del Ciudadano JOSÉ HERIBERTO ZAMBRANO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.085.389, y de este domicilio. SEGUNDO: DECLINA la competencia a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en la ciudad de Valencia. TERCERO: Se ordena remitir junto con oficio el expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada, la presente solicitud continuará su curso ante el Juez competente. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Julio de 2018.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


MÓNICA MALAVÉ.
LA SECRETARIA,

CLAUDIA NAVARRO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 12:25 p.m.-
LA SECRETARIA,








Exp. N° 11261-2018
MM/CN/jass.-