Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la TERCERÍA interpuesta por la sociedad mercantil GERGAR, C.A., representada por su Presidente, ciudadano GERÓNIMO GARCÍA CRUCES, estando asistido del abogado NELSON JOSÉ LEAL ANTONIAZZI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.336, contra una sola de las partes contendientes en el proceso principal, es decir, contra la sociedad mercantil INVERSIONES DIEFA, C.A
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN, intentada por los abogados JOSÉ LUIS PÉREZ FERNÁNDEZ y LUIS JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES DIEFA, C.A., contra la sociedad mercantil GERGAVISIÓN, C.A.
TERCERO: a tenor del documento............