En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DOMINGO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.273.388. AMADO ROBLE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.652.308. EDRWIN HERRADA venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.333.141. Y PETRA CORONADO venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.443.256 y la sociedad mercantil PASEO Y POSADA LA MARIPOSA C.A.en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.