REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 02 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP21-L-2010-000169
En el día de hoy, 01 de Julio de 2010, comparecen por ante este Tribunal Décimo primero de Primera Instancia De sustanciación mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el Abogado en ejercicio: OSWALDO JOSÉ GALÍNDEZ VISCAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.608.568, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.553, de transito en esta ciudad, actuando con el Carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio: PASEO Y POSADA LA MARIPOSA. C.A., parte demandada en el presente proceso, y debidamente facultado para este acto tal como se evidencia del instrumento poder que le fue conferido Apud Acta y que riela a los folios del presente expediente, y por la otra parte la Abogada en ejercicio: AMAYLETH PARISCA FIGUEREDO, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad n° 14.797.642 mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 101.652, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DOMINGO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.273.388. AMADO ROBLE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.652.308. EDRWIN HERRADA venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.333.141. Y PETRA CORONADO venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.443.256 y de este domicilio, tal y como consta de Documento Poder que corre inserto en el presente expediente, parte Actora en el presente proceso, y debidamente facultada para este acto, quienes de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación sucinta de los hechos, en este sentido tanto Las Demandadas, como los Demandantes, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de continuar con este juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden a los demandantes, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: En la oportunidad de la introducción de la presente demanda, los trabajadores mediante su apoderada judicial, reclaman a la empresa PASEO Y POSADA LA MARIPOSA, C.A., que le cancele sus Prestaciones sociales y demás derechos que le adeudan, con ocasión de la relación laboral que los unió, asi Domingo Hernández desde el 09 de Febrero del año 2.009, hasta el 31 de Diciembre de 2009, el cual estima su demanda en Bs. 8.247,75 y que integra Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades, Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, cesta ticket. AMADO ROBLE. Desde el 06 de Octubre del año 2.008, hasta el 31 de Diciembre de 2009, el cual estima su demanda en Bs. 11.252.73 y que integra Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades, Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales horas extras, cesta ticket.. EDRWIN HERRADA. Desde el 23 de Septiembre del año 2.008, hasta el 31 de Diciembre de 2009, el cual estima su demanda en Bs. 11.763,45 y que integra Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades, Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales horas extras, cesta ticket. Y PETRA CORONADO. Desde el 13 de Julio del año 2.008, hasta el 18 de Diciembre de 2009, el cual estima su demanda en Bs. 12.514,65 y que integra Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades, Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales horas extras, cesta ticket. SEGUNDA: No obstante lo anteriormente expuesto, la Empresa demandada en el presente proceso PASEO Y POSADA LA MARIPOSA C.A., rechaza lo anteriormente expuesto por los trabajadores, ya que es totalmente falso que se le adeude Horas extras y cesta ticket, ya que al principio la Empresa no tenia actividad económica y contaba con una nómina de seis trabajadores, por lo tanto no exista la obligación de cancelar el cesta ticket y esto quedó demostrado en las pruebas presentadas en la audiencia primigenia, de la misma manera al final de la relación, el parque que hoy se encuentra cerrado, comenzó a trabajar solamente tres días a la semana y los trabajadores se le cancelaban sus 6 días de trabajo y su día de descanso, por lo tanto no laboraban horas extras y cuando las laboraban se le cancelaban, esto también quedó demostrado en las pruebas consignadas en la audiencia preliminar, así como también cada trabajador tiene adelanto de prestaciones sociales por un monto de Bs. 1.500,00 los cuales no fueron reflejadas por las pruebas de los demandantes pero fueron consignadas en las pruebas de la demandada, asi como también fue liquidada totalmente la Ciudadana Petra Coronado, lo cual se demostró con su liquidación que se consignó en las pruebas y fue reconocido por la trabajadora que había sido liquidada, lo cual fue reconocido por cada trabajador en la audiencia primigenia TERCERA: Los trabajadores asi lo aceptan, y reconocen que es cierto que recibieron de adelanto Bs. 1.500,00 cada uno con excepción de Petra Coronado que recibió su liquidación total, y que sin embargo a los fines de evitar continuar con la presente solicitud y extender mas la presente demanda por Prestaciones Sociales y demás derechos, tanto los trabajadores asi como la Empresa PASEO Y POSADA LA MARPOSA C.A. Mediante su Apoderada Judicial anteriormente identificada, han decidido terminar por vía Transaccional la relación laboral que los unió, y las demandadas convienen en pagarle al Extrabajador Domingo Hernández, anteriormente identificado, la cantidad de Bs. 1.030.75, que comprende la totalidad de sus derechos laborales, igualmente se está cancelando el contenido de los artículos,3, 10, 104, 108, 129, 130, 133, 138, 146, 153, 154, 155, 156, 174,195,196,202,216,219, y 223, Ley de alimentación, paro forzoso, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones sociales y demás normas que contemplan beneficios legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los conceptos cancelados antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de mora, y demás beneficios legales que pudiera corresponder al trabajador por la relación laboral que lo unió con la Empresa PASEO Y POSADA LA MARIPOSA C.A. AMADO ROBLE anteriormente identificado, la cantidad de Bs. 1.937.58, que comprende la totalidad de sus derechos laborales, igualmente se esta cancelando el contenido de los artículos,3, 10, 104, 108, 129, 130, 133, 138, 146, 153, 154, 155, 156, 174,195,196,202,216,219, y 223, Ley de alimentación, paro forzoso, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones sociales y demás normas que contemplan beneficios legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los conceptos cancelados antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y Bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de mora, y demás beneficios legales que pudiera corresponder al trabajador por la relación laboral que lo unió con la Empresa PASEO Y POSADA LA MARIPOSA C.A. EDRWIN HERRADA anteriormente identificado, la cantidad de Bs. 2.266.52, que comprende la totalidad de sus derechos laborales, igualmente se esta cancelando el contenido de los artículos,3, 10, 104, 108, 129, 130, 133, 138, 146, 153, 154, 155, 156, 174,195,196,202,216,219, y 223, Ley de alimentación, paro forzoso, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones sociales y demás normas que contemplan beneficios legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los conceptos cancelados antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y Bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de mora, y demás beneficios legales que pudiera corresponder al trabajador por la relación laboral que lo unió con la Empresa: PASEO Y POSADA LA MARIPOSA C.A. PETRA CORONADO anteriormente identificado, la cantidad de Bs. 1.000,00, que comprende la totalidad de sus derechos laborales, igualmente se esta cancelando el contenido de los artículos,3, 10, 104, 108, 129, 130, 133, 138, 146, 153, 154, 155, 156, 174,195,196,202,216,219, y 223, Ley de alimentación, paro forzoso, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones sociales y demás normas que contemplan beneficios legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los conceptos cancelados antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y Bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de mora, y demás beneficios legales que pudiera corresponder al trabajador por la relación laboral que lo unió con la Empresa: PASEO Y POSADA LA MARIPOSA C.A. CUARTA: Los Extrabajadores mediante su apoderada judicial así lo aceptan, y reciben en este acto la cantidad arriba indicada cada uno: de la siguiente manera: Domingo Hernández, cheque del Banco Mercantil, Cuenta Nro. 0105 0073 75 1073298620, Cheque Nro. 96955055, de fecha 25-06-2010, a nombre de Domingo Hernández. AMADO ROBLE cheque del Banco Mercantil, Cuenta Nro. 0105 0073 75 1073298620, Cheque Nro. 62955056, de fecha 25-06-2010, a nombre de Amado Roble. EDRWIN HERRADA cheque del Banco Mercantil, Cuenta Nro. 0105 0073 75 1073298620, Cheque Nro. 50955054, de fecha 25-06-2010, a nombre de EDRWIN HERRADA. PETRA CORONADO cheque del Banco Mercantil, Cuenta Nro. 0105 0073 75 1073298620, Cheque Nro. 84955053, de fecha 25-06-2010, a nombre de Petra Coronado, como pago único y definitivo que cubre todos los conceptos demandados. QUINTA: Las partes declaran que están conformes con la Transacción aquí celebrada y como consecuencia de ello cada parte debe cancelar los Honorarios Profesionales a cada abogado actuante en la Presente Transacción. SEXTA: En virtud de que Los Extrabajadores mediante su Apoderada judicial declaran recibir en este acto la totalidad del pago de sus prestaciones sociales y demás derechos, por lo tanto ambas partes declaran que desisten de ejercer cualquier acción civil, mercantil, laboral o penal derivado de la relación laboral que los unió y por lo tanto se dan un finiquito total, y cualquier cantidad de dinero que resulte de mas o de menos queda en beneficio de las partes. SEPTIMA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713, 1718 y 1719 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente, y se le dé carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, tal y como fue pactada. Es todo término, se leyó y conformes firman.
Por otra parte ambas partes solicitan que se imparta la respectiva homologación y le sean expedidas tres (03) copias certificadas de la transacción por ellas presentada así como de auto que la homologue.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de tres (03) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DOMINGO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.273.388. AMADO ROBLE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.652.308. EDRWIN HERRADA venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.333.141. Y PETRA CORONADO venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.443.256 y la sociedad mercantil PASEO Y POSADA LA MARIPOSA C.A.en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
|