REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 02 de julio de 2.010
200° y 151°

NO. DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000201
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE MARTINEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HILDA AGREDA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARMELO, TRANSPORTE PADRÓN CAR Y TRANSPORTE MI CARGA
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR AZUAJE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy, 02 de julio de 2.010, comparecen para la realización de la audiencia preliminar ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Puerto Cabello, Estado Carabobo, acude el ciudadano HECTOR JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 4.343.132, representado por la abogado HILDA AGREDA venezolano mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.839.777,e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.877 por una parte y por la otra, TRANSPORTE CARMELO, TRANSPORTE PADRÓN CAR Y TRANSPORTE MI CARGA, representada en este acto por el ciudadano, RICARDO CARMELO QUINTERO, ESPAÑOL, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° E:902.474, representado por su apoderado judicial abogado HECTOR AZUAJE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.592.904, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.467 quienes en los siguientes se denominaran “La Empresa”, y a los fines de dar por concluido el presente juicio acuerda realizar el presente acuerdo transaccional que se regirán por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “El Trabajador” reclama la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs, 33.776,oo) cuyos conceptos están determinados en libelo de la demanda que dio origen a presente juicio SEGUNDO: “La Empresa” rechaza en todas en cada una de sus partes el referido monto, en virtud de que los conceptos que le dan origen no corresponden con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, así como tampoco viene por el salario devengado realmente por el trabajador. TERCERO: “La Empresa” ofrece cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,oo), que corresponde a todos los conceptos reclamados por el trabajador en el libelo de la demanda. CUARTO: Visto el ofrecimiento hecho por le empresa, el trabajador lo acepta en los términos establecidos en la cláusula anterior no quedando nada que reclamar por la relación laboral que lo unió a la empresa. QUINTO: “La Empresa” previo acurdo con el trabajador ofrece pagar dicho monto de la manera siguiente, un primer pago en fecha 06 de julio d 2010, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (bs. 8.500,oo), un segundo y último pago en fecha 02 de agosto de 2010, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,oo). Cuyo pago se harán mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito en las fecha señaladas, SEXTA: “El Trabajador” reconoce que con el cumplimiento total del pago, que por medio de la presente transacción una vez se efectué nada quedará a reclamar a la empresa por la relación de trabajo que existió y unió a ambos, no teniendo por consecuencia más nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto vinculado con la actividad laboral que presto a la empresa aquí demandada. SEPTIMA: en conformidad con el Artículo 3 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes solicitan respetuosamente en este mismo acto al ciudadano Juez que Homologue la presente Transacción le dé el carácter de cosa Juzgada.
Por otra parte ambas partes solicitan que se imparta la respectiva homologación y le sean expedidas tres (03) copias certificadas de la transacción por ellas presentada así como de auto que la homologue.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de tres (03) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HECTOR JOSE MARTINEZy la sociedades mercantiles TRANSPORTE CARMELO, TRANSPORTE PADRÓN CAR Y TRANSPORTE MI CARGA en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente acuerdo.
EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA