Se otorgó al penado REINOSA ALVAREZ CARLOS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.194.319, antes identificado, la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, decisión que se tomó de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró la correspondiente boleta de pre-libertad; Impóngase de esta decisión al penado de autos el día martes 06 de Julio de 2004. Notifíquese al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, igualmente ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.