Valencia, 2 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2004-000029

Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al Penado REINOSA ALVAREZ CARLOS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.194.319 y, en tal sentido previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; SEGUNDO: Su detención se produce el 20 de Julio de 2003 permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, lo que representa mas de Un Cuarto (1/4) de la pena impuesta, tiempo suficiente para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, señalando esta juzgadora que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, QUE SE CUMPLIRÁN EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006; TERCERO: Del Informe Psico-social realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, se desprende que existe un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, tal como se desprende a los folios 180, 181, 182 y 183 de las presentes actuaciones; CUARTO: Cursa al folio 160 constancia de que el mencionado penado no registra antecedentes anteriores a la causa por la que actualmente está condenado; QUINTO: Se observa que existe Oferta de Empleo presentada por JUAN ALEXANDER FREITES, presidente de la Sociedad de Comercio “ CRISTALERÍA JOALGIS, C.A”, quien se ofrece emplearlo como “MONTADOR DE CUADROS” en la referida empresa, de las motivaciones antes expuestas se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado REINOSA ALVAREZ CARLOS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.194.319, antes identificado, la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, decisión que se toma de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de pre-libertad; Impóngase de esta decisión al penado de autos el día martes 06 de Julio de 2004. Notifíquese al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, igualmente ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución a los Dos (02) días del mes de Julio de 2004, Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
Yecenia Hidalgo